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Reforma al Código Fiscal de la Federación 2026: el SAT tendrá mayores facultades de control sobre plataformas digitales y facturación electrónica

  • Foto del escritor: Roberto R.
    Roberto R.
  • 10 nov
  • 4 Min. de lectura

El Congreso de la Unión aprobó las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y a la Ley del IVA, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, otorgando al Servicio de Administración Tributaria (SAT) mayores facultades de fiscalización, control de información y sanción.


El objetivo declarado por la Secretaría de Hacienda es fortalecer el combate a la evasión y elusión fiscal, especialmente en operaciones digitales, facturación simulada y uso indebido de deducciones. Sin embargo, la reforma también amplía los mecanismos de acceso a datos y las sanciones administrativas y penales, lo que eleva los riesgos de incumplimiento para los contribuyentes.


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Control reforzado sobre plataformas digitales


El SAT tendrá acceso directo, en tiempo real, a la información de plataformas tecnológicas que intermedian bienes, servicios o contenido digital, nacionales y extranjeras. Entre las plataformas sujetas al nuevo régimen de control se incluyen:

  • De transporte y entrega: Uber, Didi, Beat, Cabify, Rappi, Didi Food.

  • De hospedaje y turismo: Airbnb, Booking, Expedia, Vrbo.

  • De comercio electrónico: Amazon, Mercado Libre, Shein, Temu, AliExpress.

  • De contenido y suscripción: Netflix, Spotify, YouTube Premium, Twitch, OnlyFans.

  • De freelancing o servicios profesionales: Workana, Fiverr, Upwork.

Principales medidas nuevas:

  1. Reportes mensuales obligatorios Las plataformas deberán enviar al SAT, a través de interfaz digital (API fiscal), la información de cada operación realizada con usuarios mexicanos:

    • Monto de ingresos por transacción.

    • Comisiones cobradas.

    • RFC del vendedor o prestador de servicios.

    • Método de pago y retenciones efectuadas.


  2. Retenciones automáticas ampliadas

    • Se incrementan los porcentajes de retención de ISR e IVA que las plataformas aplican a sus usuarios, pasando de un rango del 1 % al 10 % dependiendo de la actividad.

    • Si el usuario no proporciona RFC válido o domicilio fiscal, la plataforma retendrá el 20 % del ingreso total.


  3. Bloqueo digital por incumplimiento

    • El SAT podrá ordenar la suspensión temporal de operaciones a plataformas que incumplan con la entrega de información fiscal.

    • En casos reiterados, se podrá solicitar a los proveedores de internet el bloqueo del dominio en territorio nacional hasta que la empresa se regularice.


Acceso ampliado a datos financieros y comerciales

La reforma autoriza al SAT a obtener información bancaria, digital y contable de manera directa, sin requerir autorización judicial previa, cuando existan indicios de evasión.


Los datos que podrá solicitar o cruzar incluyen:

  • Estados de cuenta bancarios y movimientos SPEI.

  • Saldos de monederos electrónicos o wallets (Mercado Pago, Clip, PayPal, Binance, Bitso, etc.).

  • Registros de facturación CFDI 4.0 y complementos de pago.

  • Datos de comercio exterior: pedimentos, fracciones arancelarias y declaraciones aduaneras (en coordinación con ANAM).

  • Contratos digitales y comprobantes electrónicos generados por sistemas ERP, CRMs o plataformas contables en la nube.


Además, la autoridad podrá requerir copias de respaldo o acceso temporal a servidores para verificar información fiscal almacenada en la nube.Esto aplicará incluso si los servidores se encuentran fuera de México, mediante solicitudes de cooperación internacional (OECD/BEPS y FATCA).


Sanciones más severas por facturación falsa o deducciones simuladas


La reforma endurece las sanciones previstas en los artículos 113-Bis y 113-Ter del CFF, así como las penas por defraudación fiscal del artículo 108.


Principales sanciones:

Conducta

Sanción administrativa

Sanción penal

Emitir o comprar CFDI sin operaciones reales

Multa de 55 % a 75 % del monto del comprobante

Prisión de 3 a 9 años (según monto y reincidencia)

Utilizar facturas falsas para deducir o acreditar impuestos

Multa de 70 % a 100 % del impuesto omitido

Se considera delito equiparado a delincuencia organizada si supera 8 millones de pesos

Usar proveedores del listado 69-B del CFF (“empresas factureras”)

Cancelación automática de sellos digitales (CSD)

Suspensión de actividades y bloqueo de cuentas bancarias

Reincidir en uso de deducciones inexistentes

Inhabilitación para emitir CFDI y participar en licitaciones públicas

Adicionalmente, el SAT podrá restringir el Certificado de Sello Digital de los contribuyentes involucrados desde el primer acto de verificación, sin requerir procedimiento previo, para impedir que sigan facturando mientras se determina el fondo.


Recomendaciones para los contribuyentes y plataformas digitales


  1. Verificar proveedores y CFDI recibidos. Revisa que tus proveedores no aparezcan en el listado del artículo 69-B.

  2. Cumplir con reportes y retenciones. Si operas una plataforma, ajusta tus sistemas antes del 31 de diciembre para cumplir con los nuevos formatos de información.

  3. Actualizar contratos digitales y avisos de privacidad. Incluye cláusulas sobre intercambio de datos con el SAT y confidencialidad de información fiscal.

  4. Evitar deducciones sin soporte documental. Toda deducción debe acompañarse de CFDI, contrato y evidencia bancaria.

  5. Capacitar al personal contable y fiscal. Los nuevos sistemas del SAT (API fiscal y Juicio en Línea 2.0) operarán 100 % digitalmente en 2026.


Conclusión


La Reforma Fiscal 2026 marca una nueva etapa en la vigilancia tributaria digital.El SAT pasa de ser una autoridad recaudadora a convertirse en una agencia de análisis de datos masivos, con acceso directo a operaciones electrónicas, plataformas globales y movimientos financieros.


Para las empresas y contribuyentes, la prevención será la mejor estrategia: mantener documentación sólida, congruencia entre ingresos y deducciones, y sistemas con

tables actualizados. La transparencia será, más que nunca, el mejor escudo fiscal.


Fuentes: SAT / DOF (Reforma Fiscal 2026) / Secretaría de Hacienda / CFF arts. 69-B, 108, 113-Bis / PwC México / KPMG Insights / Deloitte Tax News 2025.

 
 
 

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