La Suprema Corte revisará el impuesto del 2 % a plataformas digitales: ¿nuevo precedente fiscal en México?
- Roberto R.

- 9 oct
- 3 Min. de lectura
Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó a analizar la constitucionalidad del “aprovechamiento” del 2 % que grava a las plataformas digitales, impuesto creado por el Gobierno de la Ciudad de México y vigente desde 2022. El fallo será crucial para definir si los gobiernos locales pueden imponer tributos adicionales a empresas tecnológicas, o si tales gravámenes violan la competencia exclusiva de la Federación en materia fiscal.

¿De qué trata el impuesto del 2 %?
El “Aprovechamiento por el uso de infraestructura” obliga a plataformas digitales de intermediación —como Uber, DiDi, Cabify, Rappi, Amazon, Mercado Libre o Airbnb— a entregar el 2 % de sus ingresos brutos generados por operaciones en la Ciudad de México. El argumento del gobierno capitalino es que estas empresas utilizan la infraestructura pública (vías, conectividad, servicios) para operar y, por tanto, deben contribuir a su mantenimiento.
Sin embargo, las empresas afectadas alegan que este gravamen equivale a un impuesto encubierto, no un “aprovechamiento”, lo que vulneraría:
La Constitución federal (artículos 31 y 73), que reserva la materia impositiva sobre ingresos a la Federación.
El principio de proporcionalidad y equidad tributaria, al aplicarse sobre ingresos brutos, sin considerar gastos ni utilidades.
¿Qué revisará la Suprema Corte?
La Primera Sala de la SCJN, encabezada por la ministra Margarita Ríos-Farjat, ex titular del SAT, revisará varios amparos promovidos por plataformas tecnológicas contra este cobro.El análisis gira en torno a tres ejes principales:
Naturaleza jurídica del cobro Determinar si el 2 % es realmente un “aprovechamiento” (como sostiene el gobierno capitalino) o si tiene naturaleza de impuesto local sobre ingresos, lo que sería inconstitucional.
Competencia tributaria Evaluar si los gobiernos locales pueden crear gravámenes sobre la actividad económica digital, que normalmente pertenece al ámbito federal, o si invade facultades del Congreso de la Unión.
Impacto económico y proporcionalidad La Corte analizará si el 2 % aplicado sobre ingresos brutos vulnera el principio de capacidad contributiva y si afecta la libre competencia al generar distorsiones en el mercado digital.
Impacto potencial de la resolución
Si la Corte declara inconstitucional el impuesto:
Las plataformas digitales recuperarían los montos pagados desde 2022 (vía compensaciones o devoluciones).
Se crearía un precedente nacional que impediría a otros estados o municipios imponer gravámenes similares.
Si la Corte lo valida:
Se abriría la puerta a que otros gobiernos locales establezcan cargos similares, incrementando la carga fiscal para empresas tecnológicas.
Las plataformas podrían repercutir el costo al usuario final, encareciendo precios de servicios como transporte, comida o alojamiento.
Relevancia para empresas y contribuyentes
Aunque el impuesto recae sobre las plataformas, su efecto podría extenderse a usuarios, comercios asociados y prestadores de servicios independientes que operan dentro de estas aplicaciones.
Ejemplo:
Conductores o repartidores podrían recibir menores pagos netos si las plataformas trasladan el costo.
Comercios que venden por apps podrían enfrentar ajustes en comisiones o márgenes.
Asimismo, el fallo servirá de precedente para futuras regulaciones de economía digital, incluyendo comercio electrónico, publicidad online y servicios de streaming.
Opinión técnica
Desde una perspectiva jurídica, el caso representa un choque directo entre la potestad tributaria local y la federal. Si la SCJN confirma la inconstitucionalidad del cobro, reforzará el principio de unidad fiscal nacional, evitando fragmentar el marco impositivo digital. Pero si lo valida, marcará un nuevo paradigma fiscal descentralizado, donde los estados podrían gravar servicios digitales bajo conceptos de “uso de infraestructura” o “responsabilidad ambiental”.
En ambos escenarios, las empresas tecnológicas deberán revisar su estructura fiscal y contractual para anticipar impactos en cada entidad donde operen.
Próximos pasos
La discusión inició el 9 de octubre de 2025, y se espera que el proyecto de resolución sea votado antes de finalizar el mes. Independientemente del sentido del fallo, los efectos podrían ser retroactivos o diferidos, dependiendo de si la Corte considera que hubo buena fe en la aplicación del cobro por parte de la autoridad local.
Conclusión
El caso del impuesto del 2 % a plataformas digitales no solo impacta al sector tecnológico, sino que podría redefinir los límites del federalismo fiscal mexicano. Para empresarios y asesores, este fallo será clave para anticipar nuevas tendencias tributarias locales, y para diseñar estrategias que eviten doble imposición o costos adicionales.
Fuentes: SCJN / Gobierno de la CDMX / El Economista / Reforma / El Financiero (octubre 2025).
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