De conformidad con el numeral 52 , antepenúltimo párrafo del CFF, cuando un contador público registrado ante el SAT no dé cumplimiento a las disposiciones referentes al dictamen o no aplique las normas o procedimientos de auditorÃa, el SAT podrá exhortarlo, amonestarlo e incluso suspenderlo hasta por tres años de su registro.
En caso de que el contador reincida, hubiese participado en la comisión de un delito de carácter fiscal o no exhiba, a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditorÃa practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, procederá a la cancelación definitiva de dicho registro.