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Sanciones para los contadores inscritos al SAT

  • Foto del escritor: Roberto R.
    Roberto R.
  • 7 ago 2020
  • 1 Min. de lectura

De conformidad con el numeral 52 , antepenúltimo párrafo del CFF, cuando un contador público registrado ante el SAT no dé cumplimiento a las disposiciones referentes al dictamen o no aplique las normas o procedimientos de auditoría, el SAT podrá exhortarlo, amonestarlo e incluso suspenderlo hasta por tres años de su registro.


En caso de que el contador reincida, hubiese participado en la comisión de un delito de carácter fiscal o no exhiba, a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, procederá a la cancelación definitiva de dicho registro.

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