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RESICO 2027: Nuevos Límites, IVA al 7% Opcional y Reingreso sin Castigo.

hace 4 horas
7 min de lectura

El Paquete Económico 2027, presentado el 8 de septiembre ante el Congreso, propone la mayor transformación del RESICO desde su creación: límite de ingresos sube a $5 millones para personas físicas y $50 millones para morales, se abre una tasa plana de IVA del 7%, se permite regresar al régimen después de ser expulsado y el régimen se vuelve opcional para empresas. Esto es lo que debes saber.


Hace apenas tres días, el 8 de septiembre de 2026, la Secretaría de Hacienda entregó al Congreso el Paquete Económico 2027. Y el RESICO es el gran protagonista.


La propuesta no crea nuevos impuestos ni sube tasas, pero rediseña por completo el régimen que hoy usan 4.4 millones de MiPyMEs en México. Los cambios son tan significativos que, de aprobarse, convertirán al RESICO de un régimen restrictivo y rígido en el sistema fiscal más flexible y atractivo para pequeños y medianos contribuyentes en la historia reciente del país.


Pero atención: esto es una iniciativa. Aún debe pasar por el proceso legislativo en la Cámara de Diputados y el Senado. Los cambios podrían modificarse antes de volverse definitivos. De aprobarse, entrarían en vigor el 1 de enero de 2027.


Estado de la propuesta: iniciativa presentada al Congreso

El Paquete Económico 2027 fue entregado por el titular de la SHCP, Édgar Amador Zamora, a la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2026. El proceso legislativo toma normalmente entre octubre y diciembre. Te mantendremos informado conforme avance la discusión.

Los 6 cambios clave del RESICO 2027 (resumen rápido)

Cambio

Antes (2026)

Propuesta 2027

Impacto

Límite PF

$3.5 millones anuales

$5 millones anuales

Más profesionistas, restaurantes, talleres y comercios pueden entrar o quedarse

Límite PM

$35 millones anuales

$50 millones anuales

Empresas en crecimiento dejan de ser expulsadas

Reingreso

Expulsión definitiva por incumplimiento

Reingreso al ejercicio siguiente si te regularizas

Fin de la “muerte fiscal” del RESICO

PM obligatorio

Obligatorio si cumples requisitos

Opcional (“podrán” en lugar de “deberán”)

Las PM evalúan si les conviene RESICO vs. Régimen General

IVA opcional

Mecánica normal (16% con acreditamiento)

Opción de pagar 7% sin acreditar IVA de compras

Simplificación radical para quien no tiene mucho IVA acreditable

Sector primario

Exención hasta $900,000

Exención hasta $1,000,000

Beneficio directo a AGAPES (agricultores, ganaderos, pescadores)

Personas físicas: el límite sube a $5 millones


¿Qué cambia?


El tope de ingresos anuales para tributar en RESICO como persona física pasa de $3.5 millones a $5 millones de pesos. Las tasas de ISR se mantienen idénticas: del 1% al 2.5% sobre ingresos efectivamente cobrados, sin deducciones.


¿A quién beneficia?


La medida está dirigida a los negocios que habían crecido más allá del límite anterior y se veían forzados a migrar al Régimen General con obligaciones mucho más complejas. CONCANACO SERVYTUR, que impulsó esta reforma, identifica los beneficiarios principales:

  • Restaurantes y fondas familiares

  • Talleres mecánicos y de servicios

  • Tiendas de abarrotes y comercios minoristas

  • Profesionistas independientes exitosos (abogados, médicos, consultores, contadores)

  • Arrendadores de inmuebles con portafolios medianos

  • Vendedores en plataformas digitales

Dato clave: México tiene 6.1 millones de MiPyMEs

De esas, 4.4 millones ya tributan en RESICO. La ampliación del límite podría incorporar a cientos de miles más, reduciendo la informalidad y simplificando el cumplimiento fiscal para negocios que hoy enfrentan cargas administrativas desproporcionadas.

Fin de la expulsión definitiva: ahora puedes regresar


Este es quizás el cambio más esperado por los contribuyentes. Hasta 2026, si te expulsaban del RESICO por incumplir obligaciones (como omitir tres pagos mensuales), no podías regresar jamás. La propuesta 2027 elimina esa restricción.

El reingreso será posible a partir del ejercicio siguiente, siempre que te pongas al corriente con todas tus obligaciones fiscales y tus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan el límite. En otras palabras: si te sacaron en 2026 por no pagar, te regularizas en 2026 y en enero 2027 puedes volver a entrar.


¿Por qué importa tanto?

La expulsión definitiva era una de las críticas más fuertes al RESICO. Muchos contribuyentes, especialmente los más pequeños, perdían el régimen por errores administrativos o desconocimiento, y quedaban atrapados en el Régimen General pagando hasta 35% de ISR sin posibilidad de regresar. Esto generaba inequidad: el castigo era desproporcionado al error.

Personas morales: de obligatorio a opcional y límite a $50 millones


RESICO se vuelve opcional


Hasta 2026, si tu empresa cumplía los requisitos del RESICO, estabas obligado a tributar en él (“deberán cumplir”). La propuesta cambia el verbo a “podrán”, convirtiendo el régimen en completamente opcional.


Esto es significativo porque el RESICO de personas morales tiene características que no siempre benefician a todas las empresas. Al volverlo opcional, cada empresa puede evaluar con su contador si le conviene más el RESICO o el Régimen General, según su estructura de costos, inversiones y deducciones.


Límite sube a $50 millones

El tope de ingresos pasa de $35 millones a $50 millones de pesos anuales. Además, se ajustan los porcentajes de deducción de inversiones dentro del régimen.


Reglas de transición al Régimen General

Para las PM que dejen de tributar en RESICO o que incumplan los requisitos, se proponen reglas de transición claras. Las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 continuarán sujetas a los porcentajes de deducción del régimen aplicable antes de la transición. Esto da certeza jurídica a las empresas que migran entre regímenes.


La bomba: IVA opcional al 7%

Esta es la propuesta más disruptiva del Paquete Económico 2027. Los contribuyentes del RESICO (PF y PM) podrán optar por pagar el IVA aplicando una tasa del 7% sobre el total de sus operaciones gravadas efectivamente cobradas en el mes.


¿Cómo funciona?

  • En lugar de cobrar 16% de IVA y acreditar el IVA de tus compras, aplicas directamente el 7% sobre tus ventas cobradas.

  • No tienes derecho a acreditar el IVA pagado en compras, gastos ni inversiones.

  • Las personas físicas que elijan esta opción quedan liberadas de la obligación formal de llevar contabilidad.

  • Es una opción, no una obligación: puedes seguir con la mecánica normal si te conviene más.


¿A quién le conviene?

Te conviene el IVA al 7% si...

NO te conviene si...

Vendes servicios con pocos gastos deducibles (consultores, freelancers, profesionistas)

Compras mucha materia prima o mercancía con IVA (comercio, manufactura)

Tu IVA acreditable es menor al 9% de tus ventas

Tu IVA acreditable es mayor al 9% de tus ventas

Quieres simplificar al máximo tu contabilidad

Necesitas acreditar IVA de inversiones grandes (maquinaria, equipo, remodelaciones)

Eres profesionista independiente con gastos bajos

Eres empresa comercial con alto volumen de compras

Quieres eliminar la obligación de llevar contabilidad (PF)

Necesitas estados financieros detallados para créditos bancarios


⚠️ Cuidado con el cálculo:

Si tus compras con IVA representan más del 56% de tus ventas gravadas, la mecánica normal de IVA (16% menos acreditamiento) te sale más barata que el 7% directo. Haz el cálculo ANTES de elegir. Una vez que optes por el 7%, aplica para todo el ejercicio.

Sector primario (AGAPES): exención sube a $1 millón


Para contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, el monto de ingresos anuales exentos de ISR se eleva de $900,000 a $1,000,000 de pesos. Esto beneficia directamente a pequeños productores rurales que operan con márgenes reducidos.


El otro lado de la moneda: endurecimiento para grandes empresas


Mientras el RESICO se flexibiliza hacia abajo, la propuesta endurece las reglas hacia arriba. Para empresas con ingresos superiores a $50 millones anuales y más de cinco años de operación, se propone un nuevo régimen de limitación de deducciones:


  • Límite a deducciones: Cuando las deducciones superen el 96.67% de los ingresos acumulables, el tope deducible será el 96.67%. Si son menores, el límite es el 99% de las deducciones.

  • Deducciones diferidas: El remanente no deducido podrá amortizarse en los 20 ejercicios siguientes.

  • Pérdidas fiscales: Se establecen controles adicionales sobre pérdidas fiscales acumuladas. Del total de empresas que declararon ingresos positivos en 2025, el 60.7% no pagó ISR, y siete de cada diez porque sus deducciones igualaron o superaron sus ingresos.

  • Interés neto: La deducción de intereses netos se reduce del 30% al 20%.

  • Régimen de Grupos: Se elimina el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades y se cobra íntegramente el impuesto diferido.

La lógica de Hacienda:

La frontera de los $50 millones divide el sistema en dos: abajo, confianza y simplificación (RESICO ampliado); arriba, control y fiscalización reforzada. Para las empresas que superan ese umbral, la estrategia de deducir hasta eliminar la base gravable se cierra. Es, en sustancia, un impuesto mínimo corporativo.

Bonus: estímulos fiscales que vienen con la reforma


El Paquete Económico 2027 incorpora a la LISR varios estímulos fiscales que antes estaban en decretos separados:

  • Nearshoring: Deducción adicional para empresas que relocalicen producción en México. Se regula el registro específico y el cálculo de la deducción.

  • Innovación y desarrollo tecnológico: Incentivos para inversión en I+D dentro de territorio nacional.

  • Economía circular: Estímulos para procesos productivos sostenibles y reciclaje industrial.

  • Desarrollo regional: Beneficios para inversión en zonas de menor desarrollo económico.

  • Capacitación: Incentivos para programas de formación de capital humano.


¿Qué debe hacer tu negocio ahora?


Aunque la reforma aún no está aprobada, la planeación fiscal debe empezar hoy:

  1. Si estás en RESICO: Manténte al corriente con todas tus obligaciones. Si te expulsaron, regálate AHORA: podrías reingresar en enero 2027 si la reforma se aprueba.

  2. Si superaste el límite de $3.5M: No cambies de régimen todavía si tus ingresos están entre $3.5M y $5M. Si la reforma se aprueba, podrás quedarte en RESICO.

  3. Si eres PM en RESICO: Evalúa con tu contador si te conviene más el RESICO o el Régimen General. El hecho de que sea opcional significa que debes hacer un análisis comparativo.

  4. Haz el cálculo del IVA al 7%: Antes del 1 de enero, compara cuánto pagarías con la mecánica normal (16% menos acreditamiento) vs. el 7% directo. La decisión depende de tu estructura de gastos.

  5. Si superas $50 millones: Prepárate para el nuevo límite de deducciones. Revisa tu estructura de gastos, pérdidas fiscales acumuladas e intereses. La planeación de cierre de año 2026 debe considerar estos cambios.

  6. Sigue la discusión legislativa: El proceso toma de octubre a diciembre. Los cambios pueden modificarse. Suscríbete a nuestro blog para actualizaciones.



¿Cómo impacta la reforma RESICO 2027 a tu negocio específico?

En ContadoresXXI hacemos el análisis comparativo entre RESICO y Régimen General para tu empresa, incluyendo la simulación del IVA al 7% vs. la mecánica normal. No esperes a enero para saber qué te conviene. La planeación fiscal de cierre de año empieza ahora.

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