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¿Qué pasa fiscalmente cuando recupero una cuenta incobrable?

  • Foto del escritor: Roberto R.
    Roberto R.
  • 27 may
  • 2 Min. de lectura

Análisis integral del impacto en ISR e IVA

La deducción de cuentas incobrables es una herramienta fiscal prevista en la legislación mexicana que permite a los contribuyentes reducir su base gravable cuando un crédito otorgado se vuelve irrecuperable. Esta figura es común en operaciones comerciales y resulta útil para sanear los estados financieros. Sin embargo, cuando un crédito previamente deducido como incobrable es finalmente recuperado, el contribuyente debe revertir el beneficio fiscal aplicado, tanto para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) como del Impuesto al Valor Agregado (IVA).


Análisis integral del impacto en ISR e IVA
Análisis integral del impacto en ISR e IVA

1. ¿Cuándo se puede deducir una cuenta incobrable?

Según el artículo 27, fracción XV de la Ley del ISR, una cuenta puede considerarse incobrable cuando:

  • Se ha agotado la gestión de cobro.

  • Se cumplen los plazos mínimos exigidos por la ley (1 año o más, según el monto del crédito).

  • Existen documentos que respalden el carácter incobrable del crédito (cartas, demandas, actas notariales).

  • Se ha registrado contablemente la cuenta como pérdida incobrable.

Una vez deducida, esta pérdida puede disminuir la base gravable del ejercicio fiscal.

2. ¿Qué sucede si posteriormente se recupera el crédito?

Si después de haber deducido la cuenta incobrable el contribuyente logra recuperar todo o parte del monto:

a) ISR: Ajuste a ingresos acumulables

La recuperación debe considerarse un ingreso acumulable en el ejercicio en que se reciba el pago. Es decir:

  • Debe sumarse al resultado fiscal, incrementando el monto sobre el cual se calculará el ISR.

  • Se deberá reflejar en contabilidad como ingreso extraordinario o de recuperación.

Esto se basa en el principio de simetría fiscal: lo que antes fue deducido y luego se recupera, debe ser nuevamente gravado.

b) IVA: Obligación de enterar el impuesto

Cuando una cuenta incobrable deducida genera un acreditamiento de IVA en el momento de su deducción (conforme al artículo 5, fracción III de la Ley del IVA), y luego se recupera el monto:

  • Debe emitirse un CFDI por el cobro recibido, lo que genera nuevamente el traslado del IVA.

  • El contribuyente debe enterar el impuesto al SAT, correspondiente a ese ingreso recuperado.

Esto aplica incluso si el cobro fue parcial, proporcional al monto recibido.

3. Recomendaciones contables y fiscales

  1. Registro puntual: Llevar una bitácora de cuentas incobrables deducidas y su posible seguimiento.

  2. Control interno: Implementar alertas o indicadores contables que identifiquen recuperaciones posteriores.

  3. Emisión de CFDI: Nunca omitir la emisión del comprobante fiscal por los montos recuperados.

  4. Asesoría continua: Consultar periódicamente con el contador o asesor fiscal para evitar omisiones ante el SAT.

4. Sanciones por omitir la recuperación

Omitir el registro fiscal de la recuperación puede implicar:

  • Requerimientos y auditorías por parte del SAT.

  • Multas por ingresos omitidos.

  • Pérdida de deducciones futuras al detectarse errores sistemáticos.

Conclusión

La recuperación de una cuenta incobrable no es un ingreso libre de impuestos. Muy al contrario, representa una obligación fiscal inmediata tanto en ISR como en IVA. Las empresas deben tratar este tipo de operaciones con un enfoque riguroso, documentado y oportunamente reportado. Mantener controles sólidos sobre las cuentas deducidas y aplicar correctamente el tratamiento fiscal es clave para evitar contingencias y fortalecer la salud financiera y tributaria de cualquier negocio.

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