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Criterios Fiscales Relevantes – Mayo 2025

  • Foto del escritor: Roberto R.
    Roberto R.
  • 26 may
  • 3 Min. de lectura

1. Multas por pagos en parcialidades autorizadas

Criterio 9/2025: Se considera ilegal imponer una multa por no cubrir el Impuesto sobre la Renta (ISR) autodeterminado en la declaración anual cuando el contribuyente ya contaba con una autorización de pago en parcialidades antes de que la autoridad fiscal iniciara sus facultades de comprobación. Este criterio protege a los contribuyentes que han cumplido con los requisitos para pagos diferidos, evitando sanciones indebidas.


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2. Dictamen fiscal no obligatorio por error en declaración

Criterio 10/2025: Si un contribuyente no se encuentra en los supuestos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) que obligan a presentar dictamen fiscal, no está obligado a hacerlo, incluso si por error indicó en su declaración anual que optaba por dictaminar sus estados financieros. La autoridad fiscal debe verificar la obligación real antes de requerir dicho dictamen.


3. Devolución de saldo a favor y CFDI de retenedor no reconocido

Criterio 11/2025: La autoridad fiscal no debe negar la devolución de saldo a favor de ISR a un contribuyente por la existencia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por un retenedor no reconocido. No se puede exigir al contribuyente la cancelación de dichos CFDI, ya que escapa de su control.


4. Duplicidad de plazo para juicio de nulidad en resoluciones aduaneras

Criterio 13/2025: Si una resolución aduanera no indica la posibilidad de presentar un recurso de revocación, se actualiza la duplicidad del plazo para interponer el juicio de nulidad, conforme al artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Esto brinda mayor tiempo al contribuyente para ejercer su derecho de defensa.


5. Reducción de multas y líneas de captura vencidas

Criterio 14/2025: Es inconstitucional negar la reducción de multas por incumplimiento si la línea de captura proporcionada por la autoridad fiscal ya estaba vencida al momento de su emisión. El contribuyente no debe ser penalizado por situaciones atribuibles a la autoridad.


6. CFDI emitido por error no invalida deducción si existe materialidad

Criterio 15/2025: La autoridad no puede rechazar una deducción fiscal alegando que el CFDI fue emitido con errores menores (como clave de producto o descripción) si el contribuyente acredita la materialidad de la operación. Es decir, si puede demostrar que efectivamente adquirió el bien o servicio, y que éste fue utilizado para fines de su actividad económica.

💡 Este criterio fortalece el principio de sustancia sobre forma y evita sanciones por simples errores administrativos.


7. Requisitos para deducibilidad de mercancía en consignación

Criterio 16/2025: Para que un contribuyente pueda deducir mercancías recibidas bajo el esquema de consignación, debe acreditar mediante contrato que asume el riesgo comercial y que tiene la obligación de pago en caso de venta. Sin esta documentación, el SAT podría considerar que no existe una operación real entre las partes.

Esto cobra relevancia en sectores como distribución farmacéutica, automotriz y agroindustrial, donde se utilizan ampliamente los contratos de consignación.


8. Autoridad no puede revocar devolución automática sin emitir resolución fundada

Criterio 17/2025: Cuando la devolución automática de IVA o ISR ya fue autorizada, la autoridad no puede revertirla sin emitir una resolución debidamente fundada y motivada. Es decir, debe justificar por qué se revoca, y no basta con un oficio genérico o un mensaje del buzón tributario.


Esto protege al contribuyente frente a prácticas arbitrarias y consolida el principio de seguridad jurídica.


9. La revisión electrónica debe respetar el plazo de 10 días para responder a oficios de preliquidación

Criterio 18/2025: En auditorías electrónicas, cuando el SAT emite una preliquidación (oficio con observaciones fiscales preliminares), el contribuyente tiene 10 días hábiles para responder o desvirtuar los hechos. Si la autoridad no respeta este plazo y emite la resolución definitiva de forma anticipada, esta puede considerarse nula.

Es un criterio clave para los contribuyentes sujetos a revisiones electrónicas y seguimiento de CFDI.


10. El incumplimiento de terceros no anula el derecho del contribuyente a deducir o acreditar

Criterio 19/2025: No se puede afectar el derecho del contribuyente a deducir o acreditar un impuesto simplemente porque el proveedor no haya cumplido con sus propias obligaciones fiscales (por ejemplo, no presentar su declaración o no pagar el IVA retenido). Siempre que el contribuyente haya actuado de buena fe y tenga la documentación soporte, su derecho se mantiene.

Esto ha sido ratificado por diversos tribunales y protege a las empresas que cumplen cabalmente con su parte, pero cuyos proveedores incurren en omisiones.


Estos criterios reflejan un enfoque más equitativo en la aplicación de las disposiciones fiscales, protegiendo los derechos de los contribuyentes frente a prácticas administrativas que podrían resultar injustas.


Si deseas profundizar en alguno de estos temas o necesitas asesoría específica, no dudes en contactarnos en Contadores Siglo XXI. Estamos para ayudarte a navegar el complejo entorno fiscal con confianza y seguridad.

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