¿Cómo hacer deducible el inventario robado, dañado o extraviado?
- Roberto R.
- 5 jun
- 3 Min. de lectura
En la operación diaria de una empresa, las pérdidas de inventario por robo, daño o extravío son situaciones comunes pero con consecuencias contables y fiscales importantes. ¿Se puede deducir fiscalmente ese inventario perdido ante el SAT? La respuesta es sí, pero bajo condiciones y requisitos específicos.

⚠️ ¿Qué se entiende como pérdida de inventario?
Se considera pérdida de inventario cuando bienes destinados a la venta o transformación (mercancías, materias primas, productos terminados, etc.) se ven afectados por:
Robo o asalto
Incendio o siniestros naturales
Daños por accidentes o negligencia
Extravío o faltante inexplicable
Caducidad o merma anormal
Estas pérdidas, si bien pueden registrarse contablemente, solo serán deducibles fiscalmente si cumplen con requisitos muy estrictos.
✅ Requisitos fiscales para hacer deducible la pérdida
Según los artículos 25, fracción V y 27, fracción XV de la Ley del ISR, y criterios no vinculativos del SAT, los contribuyentes deben cumplir lo siguiente:
1. Registrar la pérdida contablemente
El inventario robado, dañado o extraviado debe ser reconocido como gasto no recuperable en los libros contables del ejercicio correspondiente. Debe reflejarse claramente como "pérdida o baja por siniestro".
2. Comprobar el hecho con evidencia documental
Dependiendo del tipo de pérdida:
Robo: levantar acta ante el Ministerio Público.
Incendio o desastre natural: presentar informe técnico o dictamen de protección civil o aseguradora.
Extravío o deterioro: documentar con actas administrativas internas, informes de auditoría, o inventarios físicos.
3. Acta circunstanciada o administrativa
Las empresas deben levantar un acta administrativa interna firmada por testigos, responsables del almacén y representante legal, explicando los hechos y valorando el monto perdido.
4. No obtener beneficio alguno
La ley exige que no se recupere total o parcialmente el valor de los bienes, salvo que exista un seguro. En ese caso, solo será deducible la parte no cubierta por la aseguradora.
5. Aviso al SAT en ciertos casos
Si la pérdida excede los $500,000 pesos, se recomienda presentar una aclaración formal ante el SAT o incluir explicación detallada en el papel de trabajo de la declaración anual, en caso de revisión.
🧮 ¿Qué no se puede deducir?
Faltantes por errores de registro o de inventario sin justificación.
Inventario "perdido" que fue en realidad vendido sin factura.
Mercancía dañada por negligencia si no hay evidencia de control.
🧠 Consejos prácticos desde Contadores Siglo XXI
Aplica inventarios físicos periódicos para identificar pérdidas de forma oportuna.
Capacita a tu personal en levantamiento de actas y control de almacén.
Consulta con tu contador antes de deducir cualquier pérdida no ordinaria.
Asegura tus bienes. Una póliza adecuada puede cubrir parte o todo el inventario afectado.
Evita prácticas riesgosas, como registrar pérdidas sin sustento, ya que el SAT puede considerarlo evasión fiscal.
📌 Conclusión
Sí es posible deducir inventario robado, dañado o extraviado, pero no es automático. Se requiere un enfoque riguroso, evidencia documental clara y respaldo contable. En 2025, con un SAT más fiscalizador y digital, la transparencia y el cumplimiento son clave para evitar rechazos o sanciones.
En Contadores Siglo XXI, ayudamos a nuestros clientes a manejar correctamente estas situaciones, desde el levantamiento de actas hasta su adecuada presentación contable y fiscal.¿Sufriste pérdidas de inventario recientemente? Escríbenos, te ayudamos a documentarlas y deducirlas correctamente.
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