Presentación del Dictamen fiscal Contribuyentes obligados el 15 de mayo de 2025
- Roberto R.

- 12 may.
- 2 Min. de lectura
El dictamen fiscal es la opinión que emite un contador público inscrito como dictaminador (CPI) sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de un determinado contribuyente. El SAT ha diseñado un programa que facilita el cumplimiento oportuno de la presentación del dictamen fiscal y el envío de los papeles de trabajo vía internet, denominado Sistema de Presentación de Dictamen (SIPRED).

Si optas o estás obligado a dictaminar tus estados financieros para efectos fiscales o eres contador público inscrito, te recordamos que el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2024 se presenta a más tardar el 15 de mayo de 2025.Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales pueden optar por dictaminar sus estados financieros en 2024, cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:
Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00.
Que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT sea superior a $124,650,380.00.
Que por lo menos 300 de sus trabajadores hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,855,919,380.00, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores. Nota: Cantidades según Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2023.
No pueden optar por dictaminar sus estados financieros por el ejercicio 2024 las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Fundamento legal
Código Fiscal de la Federación, artículos 32-A y 52.
Ley del ISR artículo 24.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 57 y 59.
Reglamento de la ley del ISR, artículo 215.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas, 2.10.1., 2.10.6., 2.10.7., 2.10.17., 2.10.18., 2.10.23. y 2.10.25.
Anexo 1- A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente
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